Llegó el día. Ayer, 3 de marzo de 2010, entró en vigencia la tan comentada “Ley para la prohibición de videojuegos bélicos y juguetes bélicos”. Siempre he tratado de mantener la política apartada de esta página, pero parece que en un país como Venezuela, esto es imposible. La política está presente en todos los ámbitos de la vida cotidiana del venezolano, para bien o para mal.
Entre los coleccionistas, la gran interrogante es: ¿Afecta esta ley a las figuras de acción o no?. Lamentablemente, de momento es imposible conocer una respuesta definitiva. Como padre, me parece correcta y acertada la decisión de prohibir la venta de armas de juguete que reproduzcan con alto grado de fidelidad cualquier tipo de arma real, definida en la ley como “aquellos objetos o instrumentos que por su forma, imitan cualquier clase de arma a las utilizadas por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las que figuran como armamento de guerra de otras naciones, las de los órganos de seguridad ciudadana o cuerpos de seguridad del Estado u otras armas”. Todo esta muy bien hasta aquí. Pero como coleccionista, el problema viene con la segunda definición de juguete bélico: “aquéllos que, aun sin promover una situación de guerra, establecen un medio de juego que estimula la agresividad o la violencia.” Esta es una definición totalmente subjetiva, y por lo que tengo entendido, deja al criterio personal del funcionario público encargado de supervisar las jugueterías lo que él considere como juguete bélico. Esto puede incluir o no figuras de acción, desde GIJoe, Transfomers y Star Wars hasta Max Steel, Action Man y Power Rangers. En cuanto a los videojuegos, esta un poco más clara la definición, al estar dirigida directamente a juegos como Gears of Wars, Halo, Medal of Honor, Call of Duty, etc., pero ¿qué ocurre con los juegos de lucha tipo Street Fighter?. ¿Y Super Smash Bros. Brawl? ¿Es Super Mario Galaxy violento?. De hecho, creo que toda
esta polémica se inició con un juego titulado “Mercenaries 2: World in Flames”, que afecta directamente al gobierno.
Volviendo a los juguetes, queda bien claro que el objetivo primordial de la ley es evitar que los niños, a través de sus padres principalmente, adquieran o estén en contacto directo con armas de juguete o cualquier juguete que emule violencia. Pero ¿dónde queda el criterio y la libertad de elegir de los padres? Creo que, así como cada niño tiene derecho a no ser partícipe de ningún acto violento, los padres también tienen el derecho de elegir qué juguetes son más apropiados para sus hijos. Claro está, siempre y cuando sus elecciones no vulneren los derechos del niño.
Si bien se cree (aunque no hay ningún estudio cientifico que lo respalde) que el uso de juguetes bélicos puede llegar a crear comportamientos violentos en un niño, este no es el único factor involucrado. Venezuela es un país violento por naturaleza, con uno de los más altos índices de delincuencia y homicidios, y al igual que la política, la violencia esta presente en la cotidianidad. En la televisión -tanto nacional como por suscripción-, en los medios de comunicación e información (noticieros, periódicos), en la música (siendo el reggaeton el mejor exponente) en los altercados políticos tan comunes en el país, y más importante aún, en la semántica de la violencia presente el discurso político. Si se prohíben los juguetes bélicos debe prohibirse cualquier manifestación que acerque al niño a la violencia. ¿Cómo va a hacer un padre cuando un niño vea por televisión la serie animada del momento, quiera los juguetes, y su padre no pueda brindárselos? ¿Es justo que un niño no tenga acceso a algo que es normal en el 99% de los demás países?.
Uno de los grandes problemas de esta ley es que, como en Venezuela el coleccionismo de juguetes es aparentemente desconocido, en dicha ley no se mencionan para nada los deberes y derechos de los coleccionistas de juguetes que puedan ser catalogados como bélicos. ¿Cómo afecta esta ley a las tiendas especializadas en juguetes para coleccionistas adultos? Un adulto ya tiene su carácter formado, y tiene la plena capacidad de comprender la violencia implícita dentro de una figura de acción, así como la plena libertad de elección para comprar lo que quiera, siempre dentro de la legalidad.
La ley aplica a todos aquellos que procedan a la “fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso” de estos juguetes. ¿Eso aplica también a los coleccionistas? ¿Puede ser multado un coleccionista por comprar o “usar” (entendiendo “usar” como sinónimo de coleccionar) una figura de acción? ¿Como afecta esta ley a las compras en el exterior por internet? ¿Se aplican las sanciones a los coleccionistas que compren sus figuras y las traigan por P.O.Box, entendiendo esto como “importación”? ¿Cómo afecta esta ley a las páginas web de comercio electrónico como eBay o MercadoLibre?.
El problema de fondo es que los mecanismos de prohibición están mal aplicados. Antes de prohibir algo, es necesario un proceso de concienciación en el que el individuo comprenda gradualmente lo que le es perjudicial. Por otra parte, si lo que se busca es recuperar las tradiciones, no se prohíbe la globalización, se crean campañas para que la población sepa comprenderla, manejarla y adaptarse a ella. No se prohíbe el progreso en detrimento del retorno a las tradiciones populares. Se conciencia al individuo para que este, de una manera voluntaria, regrese a ellas, sin olvidar el progreso de la humanidad. Si se quiere que un niño juegue con una perinola en lugar de un Max Steel, no se prohíbe este último, sino que se promueve el uso de la perinola, se crean campañas en los institutos educativos y en las propias jugueterías y se dan facilidades a los fabricantes para que sus perinolas lleguen a la mayor cantidad de niños. Si bien todos estos mecanismos aparecen el la Ley como previstos para ser aplicados, deben hacerse antes de la prohibición, y no después. Esto se conoce como “prevención”. Aplicada a la delincuencia, no se mata a los delincuentes, se crea una sociedad (utópica, de más decirlo) en la que el individuo no llega a delinquir.
En conclusión, es una ley completamente anacrónica, similar a la Ley seca de Estados Unidos aplicada entre 1919 y 1933, en la que los mecanismos de prohibición están mal aplicados y vulneran completamente los derechos de libertad de elección de los individuos. Se ha optado por el camino más fácil, efectivo a corto plazo pero inútil a largo plazo (la prohibición) en lugar del más adecuado y efectivo a largo plazo (la concienciación). Además, afecta directamente a un sector muy golpeado de la economía nacional: los fabricantes e importadores de juguetes.
Para finalizar, la pregunta que todos deben estar haciéndose: ¿Es
la figura de Francisco de Miranda, producida en complacencia con el gobierno nacional, un juguete bélico? Según lo que se expresa en la ley, sí lo es, y por lo tanto debe ser prohibida y recogida. Una contradicción más.

A continuación, les dejo el texto completo de la Ley:
Gaceta Oficial Nº 39.320 del 3 de diciembre de 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA LA SIGUENTE
LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE VIDEOJUEGOS BÉLICOS Y JUGUETES BÉLICOS
Capítulo I
Disposiciones fundamentales
Artículo 1 Objeto de la leyEsta Ley tiene por objeto prohibir la fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos bélicos y juguetes bélicos.
Artículo 2 Ámbito de aplicaciónLa presente Ley es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades vinculadas con la fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos y juguetes en todo el territorio y demás espacios geográficos de la República.
Artículo 3 DefinicionesA los efectos de la presente Ley se entenderá por:
1. Videojuegos, bélicos: aquellos videojuegos o programas usables en computadoras personales, sistemas arcade, videocónsolas, dispositivos portátiles o teléfonos móviles y cualquier otro dispositivo electrónico o telemático, que contengan informaciones o simbolicen imágenes que promuevan o inciten a la violencia o al uso de armas.
2. Juguetes bélicos: aquellos objetos o instrumentos que por su forma, imitan cualquier clase de arma a las utilizadas por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las que figuran como armamento de guerra de otras naciones, las de los órganos de seguridad ciudadana o cuerpos de seguridad del Estado u otras armas; así como aquéllos que, aun sin promover una situación de guerra, establecen un medio de juego que estimula la agresividad o la violencia.
Artículo 4 Principios fundamentalesSon principios fundamentales de esta Ley:
1. El Estado tiene entre sus fines esenciales, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y en consecuencia, el espacio geográfico venezolano es una zona de paz.
2. El Estado, la familia y la sociedad, como expresión del Poder Popular, son corresponsables y asegurarán con prioridad absoluta la protección integral de niños, niñas y adolescentes para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.
3. La familia, como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, debe garantizar el control social sobre el ejercicio de su derecho progresivo a recibir información recreativa adecuada al fortalecimiento de su desarrollo intelectual y espiritual.
4. Todo videojuego y juguete debe promover el respeto a la vida, la creatividad, el sano entretenimiento, el compañerismo, la lealtad, el trabajo en equipo, el respeto a la ley, la comprensión, la tolerancia, el entendimiento entre las personas y el espíritu de paz y la fraternidad.
5. La fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos y juguetes deben tener por finalidad el respeto al desarrollo, la educación integral y el estímulo del tránsito productivo para la vida adulta del niño, niña y adolescente.
6. Las autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento de esta Ley deben tener como interés superior, en la toma de sus decisiones y acciones que le conciernen, con prioridad absoluta la defensa y garantía de los derechos del niño, niña y adolescente.
Artículo 5 Reserva del EstadoEl Estado se reserva la planificación, ejecución y control de los ejercicios, maniobras, demostraciones y juegos bélicos como una competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, conforme a lo previsto en las leyes que regulan la materia.
Artículo 6 ProhibiciónSe prohíbe todo tipo de publicidad o forma de difusión que, de cualquier manera, incite la adquisición o uso de videojuegos bélicos y juguetes bélicos definidos en esta Ley.
Capítulo II
De las autoridades competentes
Artículo 7 Autoridades competentesLos ministerios del poder popular y demás institutos con competencia en materia de educación y defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, conjuntamente con los órganos y autoridades del Estado que integran el sistema rector nacional para la protección integral de niños, niñas y adolescentes; fiscalizarán que las personas naturales o jurídicas que fabriquen, importen, distribuyan, alquilen, compren, usen o vendan los videojuegos o juguetes, cumplan con lo establecido en esta Ley.
Artículo 8 DestrucciónLas autoridades con competencia en la materia prevista en la presente Ley, estarán encargadas de realizar la destrucción de los videojuegos bélicos o juguetes bélicos decomisados.
Artículo 9 PromociónEl Estado promoverá la producción nacional y la importación de videojuegos y juguetes que eduquen, desarrollen y estimulen en los niños, niñas y adolescentes el respeto a la vida, la lealtad, la comprensión, el compañerismo, la tolerancia, el entendimiento entre las personas, la identidad y la cultura nacional.
Artículo 10 Planes y proyectosEl Estado, con los recursos obtenidos a través de las multas previstas en esta Ley, promoverá planes y proyectos destinados a la prevención del delito y al fomento de programas educativos, culturales y deportivos.
Artículo 11 Programas de informaciónLas instituciones del subsistema de educación básica y universitaria y los medios de comunicación de radio y televisión, públicos o privados, implementarán programas de información sobre la peligrosidad y los videojuegos bélicos y juguetes bélicos. La supervisión de estos programas estará a cargo de los ministerios del poder popular con competencia en materia de educación, prevención del delito y comunicación e información.
Artículo 12 CampañasLos estados, municipios y los consejos comunales como expresión del poder popular, deberán implementar campañas dirigidas al fortalecimiento de una cultura pacifista y a la divulgación de la presente Ley.
Capítulo III
De las sanciones
Artículo 13Quien por cualquier medio promueva la compra o uso de videojuegos bélicos y juguetes bélicos definidos en esta Ley, será sancionado con multa de dos mil a cuatro mil unidades tributarias (2.000 a 4.000 U.T.).
Artículo 14Quien importe, fabrique, venda, alquile o distribuya videojuegos bélicos o juguetes bélicos, será sancionado con prisión de 3 a 5 años. La pena prevista en este artículo e impuesta mediante sentencia definitivamente firme, implica el comiso y destrucción de los videojuegos bélicos y juguetes bélicos.
Disposición Transitoria ÚnicaDurante el lapso comprendido entre la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley y su entrada en vigencia, las autoridades competentes y las personas naturales o jurídicas relacionadas con la presente Ley, coordinarán las acciones que resulten necesarias para la entrega voluntaria de videojuegos bélicos y juguetes bélicos para su destrucción.
Disposición Final ÚnicaEsta ley entrará en vigencia una vez cumplidos tres meses de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintinueve días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOS
Primer Vicepresidente
JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Segundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
Promulgación de la Ley para la Prohibición de Videojuegos Bélicos y Juguetes Bélicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana. Cúmplase, (L.S.)
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